VISTO: el Decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992, y sus modificativos, que regulan los beneficios aplicables a la exportación de productos de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: conveniente implementar ciertas medidas de carácter temporal tendientes a mitigar los efectos de la coyuntura internacional que afectan al sector automotriz;
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1º) Dispóngase un plazo de 45 días a partir la presente resolución, para que los certificados de créditos no endosables, originados en el régimen del Decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992, puedan canjearse por certificados de crédito endosables (tipo B) a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.